Expediente No. 263-2016

Sentencia de Casación del 02/08/2016

“…Cámara Penal considera que la Sala (…), no incurrió en una indebida aplicación de las normas señaladas, en virtud que el procesado sí fue condenado por la comisión de un delito que conllevó a una condena civil, y que para los efectos de determinar el tipo de reparación, el sentenciante realizó el procedimiento establecido en el artículo 124 del Código Procesal Penal, en el que ejerció su derecho de defensa; de ahí que es procedente la condena en responsabilidades civiles a favor de la menor de edad agraviada, toda vez que el artículo mencionado regula que la reparación a que tiene derecho la víctima comprende la restauración del derecho afectado por el hecho delictivo, que inicia desde reconocer a la víctima como persona con todas sus circunstancias como sujeto de derechos contra quien recayó la acción delictiva, hasta las alternativas disponibles para su reincorporación social a fin de disfrutar o hacer uso lo más pronto posible del derecho afectado, en la medida que tal reparación sea humanamente posible y, en su caso, la indemnización de los daños y perjuicios derivados de la comisión del delito, sin analizar la acreditación de los gastos, como lo pretende el recurrente, dado que, como ya se indicó, ello es propio de un motivo de forma, que no corresponde al invocado…”